4. ¿La póliza que SIMED me tiene expedida ofrece cubierta para la práctica de la Telemedicina
durante la vigencia de esta Resolución?
Sí. Bajo la póliza que SIMED le tiene expedida se le va a extender cubierta para esta práctica
durante el término que esté en vigor esta Resolución, sujeto a los términos y condiciones del
contrato de seguro.
5. ¿La cubierta que me ofrece SIMED bajo mi póliza para ejercer la práctica de la Telemedicina
durante este periodo tiene un costo adicional?
No. SIMED le extenderá cubierta para la práctica de la Telemedicina, según permitido por la
Resolución, sin costo adicional alguno.
6. ¿Tengo que notificar a SIMED que he decidido ejercer la práctica de la Telemedicina durante
el término que me permite esta Resolución para tener cubierta?
No. Queremos apoyarle y facilitarle su práctica en esta emergencia, por lo que aun cuando bajo
los términos y condiciones de su póliza usted tendría que notificar de cualquier cambio en su
práctica, en este momento no se lo vamos a requerir.
7. ¿Esta Resolución aplica a todos los profesionales de la salud?
No. Por el momento, la Resolución permite el uso de la Telemedicina únicamente para todos
los médicos autorizados a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico. La medida no
incluye el resto de los profesionales de la salud, por lo que si usted es uno de éstos debe
orientarse con la entidad que regula su profesión.
8. ¿La póliza expedida por SIMED me cubre la práctica de la Telemedicina fuera de la jurisdicción
de Puerto Rico durante esta emergencia?
No. La póliza expedida por SIMED limita la cubierta para la práctica dentro del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Por ende, tanto el médico como el paciente deberán encontrarse
dentro de esta jurisdicción para que tenga cubierta. Conscientes de la situación que se atraviesa
a nivel mundial, sírvase contactarnos para atender cualquier necesidad particular.
9. ¿Vengo obligado(a) a cumplir con todas las disposiciones de la Ley y el Reglamento de la
Telemedicina durante la vigencia de esta Resolución?
La Resolución, aunque flexibiliza la práctica de la Telemedicina durante el término de su vigencia,
dispone que se debe respetar la privacidad del paciente conforme a las disposiciones del Health
Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (HIPAA) y de conformidad con cualquier ley
o reglamento federal aplicable.
La Resolución no hace referencia a ningún otro requisito dispuesto en la ley o el reglamento de
Telemedicina, pero recomendamos que los mismos sean observados aun en esta emergencia. En
particular, recuerde que está prohibido el ejercicio de la Telemedicina para recetar narcóticos
categoría II y cuando el paciente requiera de un examen físico para su diagnóstico.