24 de marzo de 2020
Estimado(a) Doctor(a):
Esperamos que usted, su familia, pacientes y personal de oficina se encuentren bien.
En SIMED continuamos trabajando para usted. Aunque en modalidad de trabajo remoto, seguimos
ofreciéndole todos los servicios y tratando de facilitar todos los temas posibles, especialmente durante esta
crisis en la que usted esen el frente de batalla. ¡Enormemente agradecidos por su encomiable labor y el
compromiso con la salud del pueblo puertorriqueño ante esta situación sin precedentes!
En momentos en que la pandemia del COVID-19 genera tanta incertidumbre, le confirmamos que su póliza
primaria con SIMED le cubrirá la práctica de la Telemedicina, sin costo adicional, mientras esté vigente la
Resolución Conjunta RC-19-2020.
Proteger su salud y la de sus pacientes es también nuestra prioridad, por lo que cuenta con nosotros para
facilitarle el integrar el uso de la Telemedicina a su práctica durante esta emergencia.
A continuación, encontrará un listado de preguntas y respuestas (FAQs) que hemos elaborado para atender las
interrogantes recibidas a raíz de esta resolución:
1. ¿La Resolución Conjunta RC-19-2020 me permite tratar a mis pacientes mediante el uso de
Telemedicina durante esta emergencia?
Sí. La Resolución Conjunta RC-19-2020 permite a todo médico, debidamente autorizado a ejercer
la práctica de la medicina en Puerto Rico, a que atienda pacientes mediante el uso de la
Telemedicina, consultas médicas telefónicas o cualquier otro método permitido. Además, esta
Resolución permite el monitoreo remoto de los pacientes durante la vigencia de la misma.
2. ¿Necesito contar en este momento con la certificación de la Junta de Licenciamiento y
Disciplina Médica de Puerto Rico (JLDM) para poder practicar la Telemedicina?
No. Por el momento, no necesita obtener la certificación de la JLDM para incorporar el uso de
la Telemedicina en su práctica. Una vez termine la vigencia de esta Resolución, deberá cumplir
con todos los requisitos que exige la Ley y el Reglamento de la Telemedicina, entre otros,
obtener la certificación correspondiente de la JLDM.
3. ¿Por cuánto tiempo se me permite ejercer la Telemedicina a raíz de esta Resolución?
La Resolución tiene una vigencia de noventa (90) días a partir de la fecha en que fue aprobada
(20 de marzo de 2020) y puede ser prorrogada por treinta (30) días adicionales.
4. ¿La póliza que SIMED me tiene expedida ofrece cubierta para la práctica de la Telemedicina
durante la vigencia de esta Resolución?
Sí. Bajo la póliza que SIMED le tiene expedida se le va a extender cubierta para esta práctica
durante el término que esté en vigor esta Resolución, sujeto a los términos y condiciones del
contrato de seguro.
5. ¿La cubierta que me ofrece SIMED bajo mi póliza para ejercer la práctica de la Telemedicina
durante este periodo tiene un costo adicional?
No. SIMED le extenderá cubierta para la práctica de la Telemedicina, según permitido por la
Resolución, sin costo adicional alguno.
6. ¿Tengo que notificar a SIMED que he decidido ejercer la práctica de la Telemedicina durante
el término que me permite esta Resolución para tener cubierta?
No. Queremos apoyarle y facilitarle su práctica en esta emergencia, por lo que aun cuando bajo
los términos y condiciones de su póliza usted tendría que notificar de cualquier cambio en su
práctica, en este momento no se lo vamos a requerir.
7. ¿Esta Resolución aplica a todos los profesionales de la salud?
No. Por el momento, la Resolución permite el uso de la Telemedicina únicamente para todos
los médicos autorizados a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico. La medida no
incluye el resto de los profesionales de la salud, por lo que si usted es uno de éstos debe
orientarse con la entidad que regula su profesión.
8. ¿La póliza expedida por SIMED me cubre la práctica de la Telemedicina fuera de la jurisdicción
de Puerto Rico durante esta emergencia?
No. La póliza expedida por SIMED limita la cubierta para la práctica dentro del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Por ende, tanto el médico como el paciente deberán encontrarse
dentro de esta jurisdicción para que tenga cubierta. Conscientes de la situación que se atraviesa
a nivel mundial, sírvase contactarnos para atender cualquier necesidad particular.
9. ¿Vengo obligado(a) a cumplir con todas las disposiciones de la Ley y el Reglamento de la
Telemedicina durante la vigencia de esta Resolución?
La Resolución, aunque flexibiliza la práctica de la Telemedicina durante el término de su vigencia,
dispone que se debe respetar la privacidad del paciente conforme a las disposiciones del Health
Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (HIPAA) y de conformidad con cualquier ley
o reglamento federal aplicable.
La Resolución no hace referencia a ningún otro requisito dispuesto en la ley o el reglamento de
Telemedicina, pero recomendamos que los mismos sean observados aun en esta emergencia. En
particular, recuerde que está prohibido el ejercicio de la Telemedicina para recetar narcóticos
categoría II y cuando el paciente requiera de un examen físico para su diagnóstico.
10. ¿Conforme esta Resolución puedo recetar medicamentos a mis pacientes por teléfono?
Sí. Mientras subsista la emergencia todo médico podrá enviar recetas, referidos u órdenes
médicas por fotografía o cualquier otro método electrónico y el proveedor de servicio que la
recibe vendrá obligado a aceptarla. Recuerde observar las prohibiciones en cuanto a recetas
de medicamentos controlados.
11. ¿Podré facturar mis servicios a través de la Telemedicina dentro de esta emergencia?
Sí. Usted podrá facturar los servicios que lleve a cabo cónsonos con esta Resolución. Para ello,
deberá contactar a su compañía de seguro de salud y/o a la Administración de Seguros de Salud
(ASES) para solicitar el código de facturación correspondiente, la cual viene obligada a pagarle
como si fuera una consulta presencial, según la Resolución. Recomendamos que lleve un registro
de los pacientes que atienda durante este periodo y que documente en el expediente médico
todo encuentro, incluyendo el consentimiento que éstos le provean para el uso de la
Telemedicina.
En los próximos días, le estaremos enviando unas Guías para la Práctica de la Telemedicina durante esta
emergencia, preparadas por nuestros Consultores de Manejo de Práctica, a través de quienes mantenemos
nuestro compromiso de proporcionarle herramientas para la seguridad de su práctica.
A través de nuestro programa de consultoría SIMED 1 on 1 Practice Management Consulting, estaremos
compartiendo recursos para facilitarle la práctica segura de la Telemedicina.
Comparto la información de contacto de nuestros Consultores, quienes le pueden orientar sobre el uso de la
Telemedicina y otros temas de manejo de riesgo y seguridad de su práctica.
Ivette J. Sierra - D 787-641-1436 / C 787-344-9841 / sierrai@simedpr.com
Héctor J. Campos, JD, CPHRM - D 787-641-1440 / C 787-387-9330 / camposh@simedpr.com
Para aclarar cualquier duda, por favor escríbanos a SIMEDTeleMed_COVID19@simedpr.com o llámenos a
787- 641-2550.
Le reiteramos nuestro profundo agradecimiento en estos momentos difíciles y cuenta con todo nuestro apoyo
para superar este reto.
Agustín Montalvo
Presidente
SIMED
REFERENCIAS IMPORTANTES
Para su beneficio se incluyen los siguientes enlaces:
Ley Núm. 168 de 1 de agosto de 2018 Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico.
Reglamento 9107 del 20 de agosto de 2019 para Regular el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico.
Resolución Conjunta del Senado RC-19-2020.
Lo exhortamos a acceder a los websites de las asociaciones de sus respectivas especialidades, que incluyen
recursos actualizados sobre el manejo de pacientes durante la crisis del COVID-19.